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	<title>Autonomía del paciente archivos - Fundación Pablo VI</title>
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		<title>20 años de la ley de autonomía del paciente y el consentimiento informado</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Elia Martínez Moreno&nbsp;and&nbsp;Francisco Javier Barón Duarte]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Nov 2022 07:47:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de Bioética]]></category>
		<category><![CDATA[Autonomía del paciente]]></category>
		<category><![CDATA[Consentimiento informado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>No cabe duda de que la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, transformó la práctica clínica de nuestro país. Cuando se cumplen veinte años de su promulgación, nos parece importante compartir públicamente algunas reflexiones. Es un hecho admitido que, desde mediados del siglo XX, la autonomía del paciente, entendida como la capacidad de elección y el control de éste sobre las decisiones médicas referentes a su salud, ha adquirido la máxima prioridad en el ámbito sanitario. Pueden haber influido en ello la progresiva adopción de una mentalidad que ha llevado a considerar a los médicos como proveedores de salud y a los pacientes como consumidores de salud, pero sin duda la causa más relevante ha sido la definición e implantación del consentimiento informado (CI), el refrendo más poderoso para reconocer la relevancia de la autonomía del enfermo. El origen de este proceso hay que situarlo en la protección y reivindicación de los derechos civiles relacionados con el desarrollo de la investigación biomédica y la asistencia sanitaria, cuyos principales hitos son los siguientes: el Código de Núremberg (1947), la Declaración de derechos del paciente de la Asociación Americana de Hospitales (1973) y la Convención sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina del Consejo de Europa (1997). Puede decirse que está en el origen mismo de la Bioética; supone evolucionar desde un modelo paternalista a otro que no sólo respeta, sino que potencia la autonomía del paciente. En la asistencia sanitaria el CI debe entenderse como un proceso de comunicación e información entre el profesional sanitario y la persona atendida; proceso que finaliza con la aceptación o negación por parte del paciente competente de un procedimiento diagnóstico o terapéutico, después de conocer los riesgos, beneficios y alternativas, para poder implicarse libremente en la decisión. El documento, por tanto, es el resultado final: ni es el principio ni el CI se reduce al documento, a pesar de que algunos compañeros todavía no lo hayan entendido. Nos parece importante subrayar que este proceso de comunicación, información y toma de decisiones en el ámbito asistencial tiene su fundamento en los derechos humanos y, concretamente, en el derecho a la libertad de una persona para decidir sobre su propia salud. El CI se basa en el reconocimiento fundamental, reflejado en la presunción legal de capacidad, de que las personas tienen derecho a aceptar o rechazar intervenciones sanitarias basándose en sus escalas de valores y en su deseo de realizar sus propias metas. Escenarios actuales de la Medicina en situaciones complejas como ensayos clínicos, trasplantes, fertilización in vitro, clonación, tratamientos invasivos en UCI, solicitud de deseo de anticipar la muerte, etc. hacen que la toma de decisiones sea más compleja. La Ley 41/2002 afirma no sólo que “el titular del derecho a la información es el paciente” (art.5.2), sino que “la información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomas decisiones con su propia y libre voluntad” (art.4.2), siendo el médico responsable del paciente quien garantice el cumplimiento de ese derecho. Aunque la filosofía del CI tiene un fundamento sustancial en las normas jurídicas, es esencialmente un imperativo ético: esto no se debería olvidar nunca. Desde el punto de vista de la Bioética, la transición conceptual no sólo ha cambiado en el nivel legal sino fundamentalmente en el rol y actitud que adquieren los pacientes: transitamos desde un modelo de atención más paternalista a uno más deliberativo que, en nuestra opinión, se expone de forma clara en los modelos de relación médico-paciente de Linda y Ezequiel Emmanuel que, a pesar de pasar más de veinte años desde que se publicaron, nos continúan iluminando en el día de hoy. Descripción de los cuatro modelos de Linda y Ezequiel Emanuel El modelo paternalista tiene como objetivo hacer el bien al enfermo siguiendo los criterios clínicos del médico, por considerar que es éste el único capacitado para decidir lo que es bueno para su paciente. Descrito desde los principios básicos de la Bioética, el médico paternalista pone especial énfasis en la beneficencia sin tener en cuenta la autonomía del paciente. Este modelo de relación asume obligaciones como la de poner los intereses del enfermo por encima de los propios y, también, la de pedir opinión a otros médicos cuando se carezca de los conocimientos suficientes para conseguir el máximo beneficio del paciente. Pero siempre sin contar con la opinión del paciente, dado que se asume que ninguna otra valoración es mejor que la del médico. En el modelo informativo, también conocido como modelo técnico y modelo del consumidor, se proporciona al paciente toda la información relevante sobre su enfermedad, incluidos los beneficios y los riesgos asociados a las actuaciones terapéuticas, con la finalidad de que sea el propio paciente quien decida la intervención que desee. Este modelo entiende la autonomía del enfermo como el ejercicio de un control total sobre las decisiones médicas. Podríamos considerar aquí el papel del médico como mero asesor carente de subjetividad, cuya obligación es ofrecer información veraz, cultivar la competencia técnica de su especialidad y consultar a otros médicos cuando sus conocimientos o habilidades sean insuficientes. Es un modelo que puede considerarse empleado en las consultas de segunda opinión que se solicitan habitualmente en ciertas especialidades como, por ejemplo, la Oncología. En el caso del modelo interpretativo se trata de indagar en los valores del paciente y saber lo que realmente desea en ese momento, para ayudarle a elegir, de entre todas las intervenciones médicas, aquella que satisfaga sus valores. Al igual que en el modelo anterior, el médico proporciona al paciente la información relevante sobre su enfermedad, incluidos los riesgos y beneficios de cada posible intervención, pero lo decisivo es ayudar al enfermo a aclarar y articular sus valores respecto a las posibles actuaciones terapéuticas, es decir, ayudarle a interpretar sus valores. En estas situaciones,</p>
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