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		<title>Deontología Médica 4.0: un código para una nueva realidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ Mariano Casado Blanco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Nov 2018 15:21:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis - Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Deontología]]></category>
		<category><![CDATA[Objeción de conciencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La sociedad, y consecuentemente la Medicina, ha entrado en una era de grandes cambios, donde la comunicación, la participación y el talento son los pilares sobre los que se asienta esta sociedad que se denomina 4.0. Y ante estos cambios la toma de decisiones es cada vez más importante, lo que obliga a hacerlo de una forma mucho más ágil y efectiva. Pero aun así nuestra Deontología Médica se asienta sobre principios básicos tradicionales, cuyas normas hay que adaptar, desarrollar&#160;y actualizar en función de la realidad profesional y social. Es por ello que la Organización Médica Colegial de España (OMC) ha considerado que era momento para reformar y actualizar el actual Código, vigente desde el año 2011. El “nuevo” Código, aún en forma de borrador, ha sido redactado por la Comisión Central de Deontología. Será remitido a todos los Colegios de Médicos, para que se pueda analizar y consecuentemente hacer aportaciones o alegaciones al mismo: esto permitirá que, una vez sea aprobado de forma definitiva, lo haya sido tras un amplio proceso participativo y de consenso de todos los médicos colegiados, que es de lo que se trata en definitiva. La Directiva Europea de Servicios 2006/123/CE (y su transposición a través de la Ley Ómnibus) hace referencia a la necesidad de que la profesión médica disponga obligatoriamente de un código de conducta elaborado por los Colegios profesionales, como principales garantes de los comportamientos éticos y responsables de los médicos. Desde el Juramento de Hipócrates, los códigos han tratado de aportar al médico una filosofía de la vida en la actividad profesional y una serie de reglas específicas de conducta médica. Las líneas generales que presenta el “nuevo” Código marcan como objetivo fundamental el confirmar el compromiso de la profesión médica con la sociedad y potenciar los principios esenciales de la misma, como son el fomento del altruismo, la integridad, la calidad, la honradez, la veracidad y la empatía, que son esenciales para una relación asistencial de confianza plena, que permita lograr la mejora continua en el ejercicio profesional y en la calidad asistencial, que se complementan con el conocimiento científico y la autoevaluación. En base a estas premisas, la OMC encomendó a la Comisión Central de Deontología su redacción, abordando diversos aspectos de la práctica clínica y tratando en todo momento de guiarse por principios esencialmente pragmáticos. Como elementos más significativos de la propuesta del “nuevo” Código se pueden destacar los que comento a continuación. Nueva denominación El “Código de Deontología Médica-Guía de Ética Médica” pasa a denominarse «Código de Deontología Médica». Se ha entendido que este título hace referencia más específica a un código de conducta o de buenas prácticas que debe guiar al médico que a una propia guía de ética, aunque ciertamente también se abordan problemas éticos específicos e incluye reglas firmes al respecto. Sus principios son muy precisos y tienen un carácter prescriptivo, abarcando desde afirmaciones genéricas y elementales sobre las que no hay ningún tipo de discusión hasta preceptos de carácter casi legal. Nueva estructura El actual Código está estructurado en 21 capítulos y 66 artículos, una disposición adicional y cinco disposiciones finales. En este se incluyeron 5 capítulos que hasta entonces no se habían recogido, (Objeción de conciencia, Atención médica al final de la vida, Pruebas genéticas, Dopaje deportivo y Docencia médica). La propuesta del “nuevo” Código comprende 28 capítulos, 121 artículos, una disposición adicional, cinco disposiciones finales, un índice de términos y un glosario. Los 5 capítulos nuevos hacen referencia a: Historia clínica y documentación (cap. IV), Seguridad del paciente (cap. IX), Deberes de los Directivos Colegiales (cap. XII), Atención a la violencia (cap. XVIII) y De la Responsabilidad (cap. XXII). Por su parte se modifican 5 capítulos que ya estaban recogidos en el código anterior: Relaciones del médico con sus pacientes. Información y Consentimiento (cap. III), Deberes del Médico con la Corporación Colegial (cap. XI), Trasplantes de órganos y tejidos (cap. XIV), Tortura, vejaciones y limitaciones en la libertad de las personas (cap. XIX), Docencia y Formación (cap. XXIII). Propósitos principales Haciendo una pequeña reflexión, diría que el “nuevo” Código procura transmitir la buena imagen que la Medicina tiene, para así inspirar e incrementar su confianza en los pacientes y en la sociedad, estableciendo sus reglas en cuatro propósitos principales: Primeramente, si algo debe caracterizar a la profesión médica, esta debe ser la de personificar la noble y a la vez responsable tradición de compromiso y dedicación. No se trata de una simple ocupación, sino de una actuación que se extiende a lo largo de toda la vida, en un complejo proceso en el que se profesan una serie de habilidades y se garantiza que se mantienen unos conocimientos técnicos adecuados e incluso desarrollando una explícita filosofía de la vida. A este respecto es muy clarificador lo que afirmaba Everett Hughes hace ya tiempo: «Los profesionales profesan. Profesan que conocen mejor que los demás la naturaleza de ciertos temas y que saben mejor que sus clientes lo que les aflige o sus propios asuntos. Esta es la esencia de lo que es y lo que debe ser el profesional. Y dado que el profesional profesa, pide que se confíe en él». La segunda aspiración es la de participar en los procesos de autorregulación de la profesión. En este sentido el médico valora sobremanera su autonomía en todas las facetas de su actividad, por la cual puede ejercer esta según su criterio, aunque todo ello ajustado a las directrices que marcan una buena práctica médica. Por supuesto que se valoran y se aceptan las innovaciones clínicas y los avances científicos, pero siempre que estos se ajusten a lo que marca la denominada lex artis y que por tanto conlleven a una práctica asistencial correcta y una buena praxis médica. Pero igualmente se valora mucho la investigación, como acto médico, por su papel fundamental para desarrollar y potenciar habilidades y capacidades profesionales. Pero igualmente se recuerda que esta autonomía está sometida a determinadas restricciones desde dentro de la propia profesión médica, y para</p>
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