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	<title>Gestación subrogada archivos - Fundación Pablo VI</title>
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	<title>Gestación subrogada archivos - Fundación Pablo VI</title>
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		<title>La gestación subrogada o el mercado de la procreación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Mª Teresa Compte Grau]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Oct 2019 08:51:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de Bioética]]></category>
		<category><![CDATA[Gestación subrogada]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La gestación por substitución es un proceso reproductivo en el que intervienen una mujer gestante, una mujer donante de los óvulos, un hombre donante de esperma, una madre comitente, que puede ser, o no, la donante de los óvulos, un padre comitente, que puede ser, o no, el donante de esperma, el personal médico, las agencias intermediarias, los servicios jurídicos, los tribunales, en los casos en los que la filiación se reconozca por la vía de una sentencia judicial, y el bebé. La relación que se establece entre los padres comitentes, también llamados de intención, y la madre gestante es una relación contractual, de naturaleza jurídico-mercantil, mediante la que se encarga a una mujer, que será retribuida o compensada económicamente, la gestación de un bebé que debe ser abandonado al nacer y entregado a los padres comitentes. El contrato de subrogación establece, además, las condiciones de vida que la mujer gestante deberá seguir durante los 270 días del embarazo, la obligación de abortar, si así lo consideran los comitentes, y la imposibilidad de exigir responsabilidades civiles o penales a los médicos o agencias intermediarias, en caso de daños, enfermedad o fallecimiento[1]. El desarrollo de las técnicas de reproducción asistida ha hecho que la gestación subrogada por inseminación artificial haya dado paso a la subrogación gestacional por fecundación in vitro. Se trata de un proceso complejo que pasa por estimular artificialmente la producción de óvulos, extraerlos del cuerpo de las mujeres, y fecundarlos in vitro para implantarlos en el cuerpo de las mujeres gestantes. Esta fragmentación del proceso reproductivo en forma de comercio de partes y componentes del cuerpo humano, al que sirven las técnicas de reproducción artificial, es una de las manifestaciones de la que hoy conocemos como bioeconomía o economía reproductiva en el marco de una economía globalizada basada en la fragmentación y la deslocalización[2]. La gestación subrogada es, sin lugar a dudas, la expresión más sofisticada de mercantilización del cuerpo humano y una de las formas más agresivas de mutación de la reproducción humana. Como recientemente ha escrito la filósofa francesa Sylviane Agacinsky, “no sabemos si un día será posible la gestación artificial, ni si los bebés nacidos de una caja sin vida y sin alma se parecerán todavía a los nacidos de un ser humano que sueña, camina, canta, ríe y llora. Podemos dudarlo. Algunos no ven en la exogénesis más que un progreso hacia la producción de una post-humanidad desembarazada de su humillante estatuto de mamífero subdesarrollado (Marcela Lacub). Esta visión actúa sobre la representación del cuerpo de las mujeres: si la gestación puede confiarse a las máquinas, entonces el vientre femenino no es más que una incubadora. El puede, incluso, convertirse en un instrumento de producción”[3]. Las cuestiones que este asunto plantean afectan al sentido y naturaleza de la maternidad en un mundo en el que “ya no es solo madre la que alumbra, sino la que decide serlo”, al lugar del padre en la reproducción humana, a la noción de filiación y de familia, a la legislación civil, a la relación entre el origen biológico y la identidad de la persona, al papel de la medicina y los sistemas de salud pública, así como a la naturaleza de las relaciones entre política-economía y procreación humana. No se trata, por lo tanto, solo de cuestiones de ética sexual o familiar, sino de un debate sobre el sentido de la procreación humana, la primacía social del libre consentimiento o la donación, la disponibilidad o indisponibilidad del cuerpo humano, la noción de sociabilidad, autonomía y bien común, el sentido de los deberes de solidaridad o la conversión del cuerpo humano, especialmente el de las mujeres, en un valor económico. Marco normativo internacional europeo y español El marco normativo que regula la gestación subrogada es plural y caótico. En Europa [4]está prohibida en España, Francia, Italia, Austria, Alemania y Suiza. En Bélgica no está regulada, pero dado que la filiación deviene del parto y que no se puede adoptar a ningún bebé hasta pasados dos meses de su nacimiento, es como si estuviera prohibida. En Holanda el contrato de subrogación es nulo. En Dinamarca tampoco está prohibida. Está reconocida en Gran Bretaña, país que ha abierto un proceso de estudio para la reforma de la legislación actual en materia de gestación subrogada[5], Grecia y Portugal. La legislación griega regula la gestación por subrogación y prevé que se pueda acceder a ella solo en aquellos casos en los que no hay vínculo genético entre la mujer gestante y el embrión o embriones que se le transfieran. Solo tienen derecho a ella, aquellas mujeres que aporten las pruebas médicas que confirmen la imposibilidad de gestar por sí mismas. En Portugal fue legalizada para el caso de mujeres que no pueden quedarse embarazadas porque no tienen útero o este órgano está dañado, o, porque «la situación clínica lo justifica». Las parejas homosexuales no pueden acceder a la gestación subrogacional en Portugal y se prohíbe cualquier compensación o retribución económica, excepto el pago de los servicios debidamente justificados. El Tribunal Constitucional ha tumbado, por dos veces, algunos artículos de la ley en vigor relativos a los derechos de la madre gestante[6]. Rusia, Ucrania y Georgia son los tres países europeos en los que es plenamente legal, lo que les ha convertido, a día de hoy, en uno de los principales destinos. En la India, algunos Estados de México, Camboya, Nepal y Tailandia se han restringido las posibilidades. Lo que motiva la búsqueda de otros mercados, como puede ser el caso de Vietnam o Nigeria. Por lo que se refiere a los organismos internacionales implicados en este asunto, hay que señalar que Naciones Unidas aborda el tema de la subrogación gestacional desde el principio del interés superior del menor, a tenor de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como desde la protección de los derechos de la mujer, según la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer[7]. La Conferencia de</p>
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		<title>Honduras: proyecto de ley reguladora del derecho a la gestación por subrogación</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Mar 2018 12:36:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis - Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Gestación subrogada]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Honduras es el segundo país con peor nivel de desarrollo humano en Latinoamérica, por delante tan solo de Haití. En el ranking global, ocupa el puesto 130 de 188 países examinados. Sobra cualquier otro comentario.</p>
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