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	<title>Objeción de conciencia archivos - Fundación Pablo VI</title>
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	<title>Objeción de conciencia archivos - Fundación Pablo VI</title>
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		<title>Informe de evaluación anual 2023 sobre la prestación de ayuda para morir: todavía es posible la esperanza</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José Ramón Amor Pan]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Dec 2024 09:12:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis - Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Eutanasia]]></category>
		<category><![CDATA[Objeción de conciencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Sanidad publicó ayer el informe de evaluación anual sobre la prestación de ayuda para morir en España correspondiente al año pasado. Conviene recordar, antes de nada, que la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (que entró en vigor el 25 de junio de ese mismo año) se refiere con la denominación “prestación de ayuda para morir” tanto a la eutanasia como al suicidio médicamente asistido. El informe revela que durante el año pasado se registraron 766 solicitudes de ayuda para morir, es decir, un 24,8% más de solicitudes que el año anterior. Este es el dato relevante para el Gobierno, dado el titular de la nota que emitió La Moncloa: “Cerca de un 25% más de solicitudes de eutanasia en 2023 que en el año anterior”. En cambio, para mí el dato verdaderamente destacable del informe es este otro: “Desde la implementación de la LORE, la tasa de mortalidad por eutanasia ha sido del 0,0166% en 2021, del 0,0622% en 2022 y del 0,0767% en 2023. Estos datos reflejan un muy lento crecimiento progresivo en la tasa de mortalidad por eutanasia desde el inicio de la aplicación de esta prestación”. Un dato que contrasta palmariamente con lo señalado en las dos primeras líneas de la ley: “La presente Ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia”. Este era un mantra que los representantes de la Asociación Derecho a Morir Dignamente no se cansaban de repetir. La realidad, que suele ser muy tozuda, nos ha dado la razón a quienes sosteníamos que no era una demanda de la sociedad española y sí una cuestión con un fuerte contenido ideológico (como lo evidenció el hecho de que la ley se tramitase cuando todavía no habíamos salido de la pandemia y, también, el exiguo periodo para su entrada en vigor). A este respecto, en el apartado de conclusiones los autores del informe se permiten decir lo siguiente: “El acceso a la eutanasia podría estar limitado por factores como el desconocimiento de la prestación o la falta de información entre la ciudadanía. Además, la disponibilidad de profesionales suficientemente formados, con tiempo y la objeción de conciencia de algunos sanitarios pueden dificultar el acceso a la prestación” (p. 48). ¿Realmente alguien se cree que en nuestro país hay desconocimiento acerca de que es legal pedir la eutanasia? ¿Resulta ético intentar echar la culpa de las pocas peticiones de eutanasia a los objetores de conciencia? Y lo que ya es del todo punto cínico es reconocer, ahora, que para hacer bien las cosas hace falta tiempo y formación: se les avisó de todo ello en sede parlamentaria durante la tramitación de la ley, incluso por algún senador que iba a votar favorablemente. Otros datos de interés El perfil más común de las personas solicitantes sigue siendo el de personas enfermas entre 70 y 79 años, principalmente con enfermedades oncológicas y neurológicas. De las 766 solicitudes, se llevaron a cabo 334 prestaciones. Un 25% de las personas solicitantes fallecieron antes de resolverse su solicitud; un 3% cambiaron de opinión; el número de solicitudes denegadas fue del 24%. También resulta interesante conocer la distribución de esas 766 solicitudes de eutanasia registradas en todo el territorio nacional: Estos datos -por sí solos- darían para un comentario extenso, para el que no disponemos de espacio. Apunto sólo una cosa: donde el sentido comunitario de la vida humana está más arraigado, la eutanasia y el suicidio médicamente asistido crecen menos. Creo que todavía es posible la esperanza. Los discursos apocalípticos no sirven para nada, no seducen, no mueven conciencias y corazones. Debemos trabajar en positivo por construir una sociedad auténticamente inclusiva, de la que los enfermos graves y las personas en situación de dependencia se sientan parte y no excluidos. Y, para ello, hay que emplear recursos y energía para proporcionar los apoyos necesarios a todos ellos, garantizando los cuidados paliativos y la atención a la dependencia en tiempo y forma a todas las personas que los necesiten.</p>
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		<title>Teresa García: “como médicos, nuestra tarea es intentar que ninguna persona tenga que pedir la eutanasia porque se siente un peso”</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sandra Várez González]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Oct 2022 06:17:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Entrevistas]]></category>
		<category><![CDATA[Bioética y oncología]]></category>
		<category><![CDATA[Eutanasia]]></category>
		<category><![CDATA[Objeción de conciencia]]></category>
		<category><![CDATA[Teresa García]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Teresa García, Jefa de Oncología Médica del Hospital General Universitario Santa Lucía, en Cartagena, y coordinadora de la Sección de Bioética de SEOM, es profesora de la IV edición del curso de Bioética y Oncología de la Fundación Pablo VI La asistencia a un enfermo al final de la vida, la forma en la que se comunican los diagnósticos a los pacientes y las familias, las decisiones sobre tratamientos ante enfermedades graves o incurables, el abordaje del cuidado o el acompañamiento paliativo en la recta final de la enfermedad pone cada día a los sanitarios frente a numerosos dilemas éticos. La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, aprobada y publicada el 24 de marzo de 2021, no ayuda a resolverlos. Muy al contrario. En numerosas ocasiones, los colegios de médicos se han pronunciado a este respecto. Porque no están claros muchos de los términos ni los límites de su aplicación y la forma en la que acogerse a la objeción de conciencia; porque, dentro del enunciado “sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable”, “pronóstico de vida limitado” o “fragilidad progresiva” hay toda una amalgama de matices; y porque, en muchos casos, las decisiones de los pacientes no se toman con libertad y están determinadas por un contexto familiar, social y cultural en el que, cada vez más, influye la sensación de sentirse un peso. Los sanitarios, sometidos en su día a día a una gran carga de trabajo, se encuentran, en muchas ocasiones, sin recursos y sin herramientas para responder a estas cuestiones, por una formación excesivamente técnica y práctica, que adolece cada vez más de esas habilidades blandas necesarias para tomar decisiones éticas, como son la compasión, la capacidad de discernimiento y la empatía. Teresa García, Jefa de Oncología Médica del Hospital General Universitario Santa Lucía, en Cartagena, responde a estas cuestiones en el Curso de Bioética y Oncología de la Fundación Pablo VI, en el que aborda un tema fundamental, como son “Las decisiones compartidas en la atención al paciente con cáncer” P.- ¿Qué significa compartir las decisiones con el paciente con cáncer? R.- La decisión compartida es algo que cada vez se intenta más y esto responde a una consideración del paciente en condición de igualdad con el profesional que le trata. Sobre todo en&#160;Oncología, donde la mayoría de las decisiones que se toman son de mucho calado porque tienen que ver, entre otras cosas, con la toxicidad de los tratamientos que se dan y que afectan a sus condiciones de vida. El profesional ha de tener en cuenta los valores del paciente para poder compartir, así, la toma de decisiones. Es verdad que esto no se produce en condiciones de igualdad, porque los conocimientos del médico no son los del paciente, ni los valores del paciente los del médico. Pero eso es lo que se intenta. P.- Cuando se habla de tener en cuenta las decisiones del paciente, hay que hablar inevitablemente de la nueva ley de eutanasia, que responde, según defienden sus promotores, a una demanda social sobre cómo y cuándo morir en determinadas circunstancias. Para los oncólogos y sanitarios que trabajan con enfermos de cáncer, ¿es la eutanasia el principal reto ético en este momento? R.- La eutanasia en Oncología no es el principal problema, porque los pacientes que tienen posibilidades de sobrevivir se curan, y los que están mal muchas veces tampoco tienen tanto tiempo de cansarse de la enfermedad y se aferran más al tiempo que les queda. En este momento, al menos en España, no es un tema muy importante en el ámbito oncológico, aunque lo acabará siendo, como en otros países, porque esto es un tema cultural. Sin embargo, sí creo que, desde el punto de vista médico, la eutanasia es una de las mayores desgracias que han sucedido en nuestra profesión. Me parece que permitir al médico disponer de la vida del paciente, en base a una petición, es un paso grave que mancha a la profesión. A mí me resulta triste, pero creo que es algo cultural con lo que tendremos que acabar conviviendo, como ocurre en otros países donde un porcentaje de muertes son por eutanasia. No obstante, creo que, en este punto en el que nos encontramos, lo que nos corresponde a los médicos es asegurarnos de que quien pide la eutanasia sea absolutamente libre para hacerlo, porque ahora mismo hay muchas situaciones en las que el paciente no tiene esa libertad. Para ellos el mayor problema no es la enfermedad, sino la sensación de carga que suponen para su familia, la carga económica, etc. Y eso es algo que en España no está solucionado. No hay apoyo social ni económico a las familias y, por lo tanto, no hay nada que ayude al paciente a no tener esa sensación de carga. Por eso, creo que nuestra tarea es, precisamente, intentar que ninguna persona tenga que pedir la eutanasia porque se siente un peso, porque no ve otra salida, o porque no se siente digno. Me parece que es un reto enorme para los médicos y la sociedad entera que las personas descubran cuál es su dignidad por la forma en la que les tratamos. “En este punto en el que nos encontramos, lo que nos corresponde a los médicos es asegurarnos de que quien pide la eutanasia sea absolutamente libre para hacerlo, porque ahora mismo hay muchas situaciones en las que el paciente no tiene esa libertad” P.- Para tener en cuenta las decisiones del paciente es necesario mucho tiempo de escucha y conocimiento, algo que muchas veces no existe. En un artículo publicado en el Observatorio de Bioética y Ciencia hace unos meses lamentaba esto: las interrupciones continuas y la falta de tiempo, que no ayudan a la deliberación y al descernimiento sereno. ¿Cómo se puede aplicar o reclamar ética ante esas condiciones? R.- En Oncología tenemos una cierta consideración en comparación con otras especialidades, porque se nos da un tiempo mínimo para la primera visita al paciente y a veces para</p>
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		<title>Manuel Barrios: “el proyecto europeo es fundamental para la paz en el continente”</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sandra Várez González]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jul 2022 14:08:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Podcast Pablo VI hoy]]></category>
		<category><![CDATA[COMECE]]></category>
		<category><![CDATA[Manuel Barrios]]></category>
		<category><![CDATA[Objeción de conciencia]]></category>
		<category><![CDATA[Paz]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El papel de Pablo VI es fundamental para la construcción de lo que hoy Europa es. Montini pensó siempre en una Europa asociada a la paz, unida y pacificada. Sin embargo, 60 años después de su nacimiento superada la Segunda Guerra Mundial, volvemos a una situación de guerra en el seno de la UE que pone en jaque no solamente la paz, sino también la unidad, desafiada ya por los populismos y nacionalismos excluyentes, el panorama geopolítico y las guerras comerciales entre China y EEUU y el cambio cultural y de valores. En la serie de podcast y entrevistas “Pablo VI, hoy”, miramos a Europa y sus retos ante este nuevo panorama mundial con Manuel Barrios, secretario general de Comisión de las Conferencias Episcopales de la Unión Europea. P.- ¿Qué papel está teniendo COMECE ante la guerra que se vive en el corazón de Europa? R.- Es una situación que no esperábamos. Europa es un proyecto de paz creativo, nacido después de la II Guerra Mundial de esa idea innovadora de Robert Schumann, uno de sus padres fundadores, de empezar una alianza entre Francia y Alemania para el control del acero y evitar así que se pudiera producir una guerra. De este proyecto surge la UE que ha garantizado 70 años de paz en el continente después de tantas guerras. Ha sido un proyecto de paz exitoso, que nos ha llevado al bienestar, a un modelo de derechos humanos y libertades, a la democracia y a una Europa que crece con la incorporación de nuevos países. Ahora nos encontramos con una guerra dentro del continente provocada por una invasión injustificada. Y esto tiene muchas lecturas y muchas consecuencias. Una de ellas, muy importante, es el fortalecimiento de la unidad de los países de la propia Unión Europea en la respuesta a esta invasión. Pero también hay otras, que son más bien amenazas, que es el otoño que va a venir con la pobreza energética; un tema crucial que queremos abordar desde COMECE. En definitiva, esta situación nos lleva a pensar lo importante que ha sido el proyecto europeo para crear paz e impedir guerras en el continente a lo largo de estos años. P.- En su discurso a los participantes en la Conferencia del Movimiento Europeo, en noviembre de 1963, Pablo VI, conocedor de la compleja historia del continente, lanzó una advertencia a los que desconfiaban precisamente de esa identidad y unidad europeas por el miedo a perder la suya. Muchos partidos populistas que proliferan por Europa basan hoy su ideología en el antieuropeísmo y el rechazo al que viene de fuera con culturas y religiones diferentes. ¿Es pertinente esa advertencia de Pablo VI hoy? ¿Está en riesgo la unidad europea por estos populismos y nacionalismos excluyentes? R.- El lema de la Unión Europa es unidad en la diversidad. Esto significa que la unidad, dentro de la UE y del proyecto europeo, tiene que respetar las diferencias culturales y la dignidad de los distintos países. Y esto, que a veces no se hace, es lo que puede legitimar la reacción de algunos de ellos y que son apoyadas por algunos partidos. Por lo tanto, es fundamental que, por parte de las instituciones europeas, (y esto lo hemos dicho muchas veces) se mantenga el respeto a las diferencias en la identidad, en la forma de pensar y en la historia que han tenido los distintos países, como pueden ser los del centro y el este del continente europeo. Tenemos que respetar estas diferencias. Yo creo que la forma de luchar contra estos populismos que se aprovechan de las situaciones difíciles, también las económicas, y lanzan un mensaje de miedo de cerrarnos y de defendernos, es el progreso de la Unión Europea y el respeto a las distintas culturas e identidades. Se podría decir que es el fortalecimiento de la democracia dentro de la Unión Europea. “La forma de luchar contra estos populismos que se aprovechan de las situaciones difíciles es trabajar por el progreso de la Unión Europea” P.- Constantemente las vías de entrada a Europa son escenario de sufrimiento para todos aquellos que huyen de sus países en busca de un lugar mejor. Hace pocas semanas, tras las muertes en las fronteras de Melilla, denunciaban desde COMECE que “la gestión de la migración por parte de la Unión Europea y sus Estados miembros no puede consistir en dar un cheque en blanco a los países vecinos que no respetan la dignidad inalienable de los migrantes y refugiados”. ¿Está la Unión Europea y los principios de solidaridad entre los pueblos de los que hablaba Pablo VI en entredicho por los intereses particulares de cada Estado? R.- El valor de la solidaridad es fundamental en la UE y debemos tenerlo también presente en el tema de la pobreza energética que vamos a sufrir. Tiene que haber solidaridad entre los países de la Unión Europea y no competencia haciendo que los precios suban. La solidaridad como valor es, por tanto, fundamental en la Unión Europea, como también lo es el respeto a la dignidad de las personas. No es aceptable que esto no se haga y se evite tomar medidas que no respeten la dignidad de las personas. Obviamente, la seguridad de la Unión Europea es un tema legítimo, hay que defender nuestras fronteras, hay que garantizar la posibilidad de una migración legal, etc. Pero también hay que respetar los derechos de las personas que vienen buscando asilo y que tengan en las fronteras la posibilidad de mostrar que son refugiados. Como COMECE lo que queremos es que se respete esta dignidad y se haga todo lo posible para que, a aquellos que vienen huyendo de persecuciones, hambre y en busca de un futuro mejor para ellos y sus familias, les garanticemos todo lo que podamos que se respeten sus derechos como personas. P.- La Encíclica Humanae Vitae deja clara la postura que siempre ha mantenido la Iglesia con respecto a la vida y la familia. Y, mientras tanto, las políticas avanzan en</p>
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		<title>Nota doctrinal sobre la objeción de conciencia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José Ramón Amor Pan]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Mar 2022 06:11:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis - Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Objeción de conciencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Parte este documento, publicado por la Conferencia Episcopal Española el pasado viernes 25 de marzo con ocasión de la Jornada por la Vida, de un hecho que a veces pasa inadvertido: “En el proceso que condujo a la formulación y a la proclamación de los derechos del hombre, estos se concebían como expresión de unos límites éticos que el Estado no puede traspasar en su relación con las personas. Eran una defensa frente a las tentaciones totalitarias y a la tendencia que los poderes públicos tienen a invadir la vida de las personas en todos los ámbitos, o de disponer de ella en función de sus propios intereses” (núm. 3). Los derechos humanos, por consiguiente, se entendían como una realidad previa al Derecho, que éste debía proteger, como un hecho pre-político. En consecuencia, el ejercicio del poder político en sus tres vertientes (legislativo, ejecutivo y judicial) debía atenerse a esos derechos reconocidos como fundamentales. En las últimas décadas, sin embargo, se está imponiendo una nueva visión de los derechos humanos que contradice sustancialmente todo eso, como reconoce esta nota doctrinal: “Vivimos en un ambiente cultural caracterizado por un individualismo que no quiere aceptar ningún límite ético. Esto ha conducido a que se reconozcan por parte de los poderes públicos unos nuevos derechos que, en realidad, son la manifestación de deseos subjetivos. De este modo, estos deseos se convierten en fuente de derecho, aunque su realización implique la negación de auténticos derechos básicos de otros seres humanos (núm. 4). Frente a una naturaleza dada, una naturaleza totalmente fluida” Sentadas esas premisas, que en mi opinión constituyen el meollo de la cuestión, el documento elaborado por la Comisión para la Doctrina de la Fe de la Conferencia Episcopal Española hace un apretado y certero resumen de lo que significa la libertad religiosa y de conciencia y cuál ha de ser el papel del Estado respecto a ella (números 8 a 22), para centrarse a continuación en lo que motiva este posicionamiento: la objeción de conciencia. La preocupación viene, como resulta obvio, por la ley de la eutanasia, por la prohibición de disentir públicamente frente a cuestiones como el aborto o la ideología de género y por otros diversos proyectos que puedan legitimar prácticas como la maternidad subrogada, el infanticidio o los bebés a la carta. Pues bien, los obispos españoles recuerdan que “el ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio (…) Además de ser un deber moral, es también un derecho fundamental e inviolable de toda persona, esencial para el bien común de toda la sociedad, que el Estado tiene obligación de reconocer, respetar y valorar positivamente en la legislación” (núm. 23-24). Respecto a la elaboración de un registro de objetores a determinados actos permitidos por la ley, la nota considera -con total acierto- que tal práctica “atenta contra el derecho de todo ciudadano a no ser obligado a declarar sobre sus propias convicciones religiosas o ideológicas”; aunque, con un sentido pragmático poco habitual en los textos eclesiales, recomiendan que “donde legalmente se exija este requisito los agentes sanitarios no deben vacilar en pedirla (la objeción de conciencia) como derecho propio y como contribución específica al bien común” (núm. 24). Recuerdan a continuación los obispos españoles que “el cristiano no debe prestar la colaboración, ni siquiera formal, a aquellas prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en contraste con la ley de Dios” (núm. 25); que “los católicos estamos absolutamente obligados a objetar en aquellas acciones que, estando aprobadas por las leyes, tengan como consecuencia la eliminación de una vida humana en su comienzo o en su término” (núm. 26); y que los políticos “no pueden promover positivamente leyes que cuestionen el valor de la vida humana, ni apoyar con su voto propuestas que hayan sido presentadas por otros” (núm. 27). El documento hace una mención particular a las instituciones sanitarias católicas en el núm. 29: “No se deben plegar a las fuertes presiones políticas y económicas que les inducen a aceptar la práctica del aborto o de la eutanasia. Tampoco es éticamente aceptable una colaboración institucional con otras estructuras hospitalarias hacia las que orientar y dirigir a las personas que piden la eutanasia. Semejantes elecciones no pueden ser moralmente admitidas ni apoyadas en su realización concreta, aunque sean legalmente posibles. Esto supondría una colaboración con el mal”. Los párrafos finales de esta nota doctrinal (núm. 31-34) tienen un contenido netamente teológico. En ellos se nos recuerda, entre otras cosas, que “la libertad humana no es únicamente una libertad amenazada, sino que es también una libertad herida por el pecado”. Ante las dificultades que puedan surgir en la vida personal y profesional por querer mantenerse fieles a los valores esenciales de la moral y de la religión, nuestros obispos, echando mano de la Evangelium vitae de Juan Pablo II, nos recuerdan también que “es, precisamente, en la obediencia a Dios —a quien solo se debe aquel temor que es el reconocimiento de su absoluta soberanía— de donde nacen la fuerza y el valor para resistir a las leyes injustas de los hombres”. Un documento oportuno, bien elaborado, con una extensión y un lenguaje que lo hacen amable para todos los públicos y que, en consecuencia, los diversos agentes de pastoral debieran conocer y difundir para la adecuada formación de todo el Pueblo de Dios.  </p>
<p>La entrada <a href="https://fpablovi.org/nota-doctrinal-sobre-la-objecion-de-conciencia/">Nota doctrinal sobre la objeción de conciencia</a> se publicó primero en <a href="https://fpablovi.org">Fundación Pablo VI</a>.</p>
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		<title>El derecho constitucional a la objeción de conciencia institucional ante la ley eutanasia</title>
		<link>https://fpablovi.org/el-derecho-constitucional-a-la-objecion-de-conciencia-institucional-ante-la-ley-eutanasia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Federico de Montalvo Jääskeläinen]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Jun 2021 14:01:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de Bioética]]></category>
		<category><![CDATA[Eutanasia]]></category>
		<category><![CDATA[Objeción de conciencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ante el revuelo suscitado por el manifiesto a favor de la objeción de conciencia institucional lanzado por los centros sanitarios y asistenciales de inspiración católica en nuestro país, publicamos este artículo de Federico de Montalvo, presidente del Comité de Bioética de España y profesor de Derecho Constitucional, en el que enumera los principios constitucionales que avalan esta postura. Argumentar “que la conciencia es siempre individual y no colectiva”, afirma De Montalvo en el texto escrito para el Observatorio de Bioética y Ciencia de la Fundación Pablo VI, “contradice no solo el propio significado del término conciencia sino, lo que es más relevante, la propia doctrina del Tribunal Constitucional”. Es más, apunta el presidente del Comité de Bioética de España, “se encuentran varios ejemplos de Derecho comparado que, precisamente, permiten mantener que la conciencia y la objeción basada en la misma es tanto individual como colectiva e institucional”. Objeción de conciencia institucional: una reflexión desde la Constitución sobre su poco discutible admisibilidad en el ámbito de la eutanasia 1. La presunta denegación de la objeción de conciencia institucional por parte de la Ley Orgánica 3/2021 El artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2021, por la que se proclama el denominado derecho a solicitar la ayuda a morir, es decir, por la que se despenaliza en nuestro ordenamiento jurídico la eutanasia en determinados contextos de la enfermedad y respecto de determinados individuos, pudiera deducirse que únicamente reconoce el derecho a la objeción de conciencia de las personas individuales y no jurídicas (véase, por ejemplo, comunidades, entidades y órdenes religiosas que presten servicios sanitarios en el marco del final de la vida o en cuyo contexto quepa solicitar aquel derecho de la ayuda a morir). Y ello es así porque el citado precepto señala, explícitamente, que el rechazo o la negativa a realizar la prestación de ayuda para morir por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario. Sin embargo, el hecho de que el legislador, a través de su mayoría, limite el ejercicio del derecho a la objeción a las personas físicas y no jurídicas, no implica que ello deba aceptarse sin más o, al menos, sin reflexionar si dicha exclusión de la titularidad del derecho para las personas jurídicas responde a lo que prescribe la Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional, máximo intérprete de aquélla. Como estableciera el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 53/1985 y 145/2015, el derecho a la objeción de conciencia existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación, al incardinarse directamente en las libertades reconocidas en el artículo 16 CE, la libertad ideológica y religiosa en aquellos casos en los que el imperativo moral en virtud del cual se ejerce la objeción sea incardinable en el concepto individual de “vida”, es decir, cuando se ejerza sobre la base de un categórico moral incardinable en los derechos consagrados en el artículo 15 de la Constitución, lo que hace referencia directa al aborto (inicio de la vida) y eutanasia (final de la vida). Se trataría, pues, de un derecho fundamental, proclamado en la Constitución y, en modo alguno, de un derecho de configuración legal. El legislador tiene la facultad de regular para aclarar y hacer factible el ejercicio conjunto del derecho a la objeción y del derecho a recibir la prestación de la ayuda para morir, pero no alterar sus condiciones básicas o su titularidad. Su contenido y rasgos esenciales deben quedar intangibles, debiendo considerarse inconstitucional la regulación que no los respete. Y, a este respecto, cabría preguntarse si la mención que hace el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2021 a que sólo cabría, en principio, la objeción individual y no la institucional es coherente y respetuosa con tales rasgos esenciales de la objeción de conciencia. Como vamos a comprobar, a la vista de la doctrina del Tribunal Constitucional, no puede considerarse que lo sea. Si analizamos los argumentos habituales en contra de admitir la objeción de conciencia institucional, veremos que el principal argumento que se esgrime es de naturaleza no tan jurídica sino, más bien, metajurídica. Se nos dice que la conciencia es siempre individual y no colectiva y, por ello, no cabría un ejercicio de la libertad de conciencia a través de la objeción más allá de la esfera de un individuo singular. Sin embargo, tal argumento contradice no sólo el propio significado del término conciencia sino lo que es más relevante, la propia doctrina del Tribunal Constitucional. Incluso se encuentran varios ejemplos de Derecho comparado que, precisamente, permiten mantener que la conciencia y la objeción basada en la misma es tanto individual como colectiva, institucional. Vayamos con dichos argumentos. 2. Argumentos metajurídicos a favor de la objeción de conciencia institucional En primer lugar, por lo que a los argumentos metajurídicos se refiere, es importante recordar que el término conciencia, en nuestro lenguaje, se utiliza también respecto de la persona física como jurídica. Se habla, por ejemplo, de la conciencia de un pueblo, de la conciencia colectiva, de la conciencia histórica. Y también lo hace el propio legislador que ahora pretende denegar la conciencia institucional en el ámbito del derecho a solicitar la ayuda para morir. Así, la Ley 52/2002, 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, establece en su Exposición de Motivos que “En definitiva, la presente Ley quiere contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura. Quiere contribuir a ello desde el pleno convencimiento de que, profundizando de este modo en el espíritu del reencuentro y de la concordia de la Transición, no son sólo esos ciudadanos los que resultan reconocidos y honrados sino también la Democracia española en su conjunto. No es tarea del legislador implantar</p>
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		<title>La ética en el día a día del trabajo médico</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Teresa García García]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2020 08:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de Bioética]]></category>
		<category><![CDATA[Ética]]></category>
		<category><![CDATA[Objeción de conciencia]]></category>
		<category><![CDATA[Oncología]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Teresa García García, jefa de la sección de Oncología Médica del Hospital Universitario Santa Lucía de Cartagena, relata en este artículo el día a día de un oncólogo médico: “la deliberación ética está presente en casi todas nuestras decisiones”. Lunes 8:00 horas: Sesión clínica del Servicio. Comentamos los ingresos: Un paciente joven diagnosticado de cáncer de vía biliar metastásico en respuesta al tratamiento, viene a Urgencias por fiebre e insuficiencia respiratoria. PCR coronavirus negativo. Ingresa con tratamiento antibiótico: no se ha considerado candidato a tratamiento en UCI por tratarse de un paciente metastásico con un tumor de mal pronóstico, aunque esté respondiendo al tratamiento. Tampoco se le han preguntado sus preferencias, a pesar de ser un paciente luchador, que está recibiendo tratamiento experimental dentro de un ensayo clínico.&#160; Proporcionalidad del esfuerzo terapéutico, ajuste de recursos, autonomía del paciente.&#160; Lunes 8:45 horas: Comités de tumores. Hemos enviado al grupo de whatsapp los números de historia clínica de los pacientes a tratar, sin nombres ni datos, para preservar en lo posible la confidencialidad. &#160;En el Comité de Cabeza y Cuello se presenta el caso de un paciente con un cáncer de laringe localizado; se plantea cirugía o radioterapia radical. Recomendación: explicar las alternativas, con sus ventajas e inconvenientes, y que elija el paciente. &#160;Adecuación riesgo-beneficio, autonomía. En el Comité de Digestivo hablamos sobre un paciente con anemia y sangre oculta en heces, colonoscopia solicitada en febrero, realizada post-COVID en mayo, adenocarcinoma de sigma con ¡ay! metástasis hepáticas. Recomendación: quimioterapia, y valorar cirugía si hay respuesta. ¿Ha influido la espera en el avance del tumor? Posiblemente. Ahora ya da igual. ¿Haremos algo al respecto? &#160;Además, el paciente rechaza transfusiones por motivos de conciencia. No se operará en ningún Hospital de nuestra Comunidad Autónoma porque los servicios de Cirugía y Anestesia, al completo, no operan a estos pacientes. ¿Objeción de conciencia colectiva? frente a la autonomía del paciente de rechazar un potencial tratamiento de soporte incluso a riesgo de su vida. Lunes 9:30 horas: Interconsulta hospitalaria. Paciente de 84 años con comorbilidad cardiovascular importante, ingresado en Medicina Interna por ictericia obstructiva, una masa en páncreas y metástasis hepáticas. Valorar si será candidato a algún tratamiento por nuestra parte antes de decidir si biopsiar el tumor o incluso realizar un drenaje biliar descompresivo. El paciente no conoce el diagnóstico y los familiares no desean que lo sepa. Proporcionalidad del esfuerzo terapéutico, derecho y deber de informar para una decisión compartida autónoma que puede prolongar la vida unos meses o quizá complicarla. Lunes 10:00 horas: Empiezo la consulta con retraso. Veintitrés pacientes citados, 12 minutos por paciente, que serán 20 minutos mínimo. Otro día que acabaré “voluntariamente” a las 16:30 horas, si el programa informático no se “cuelga”, y llegaré a casa a las 17 horas o más tarde, sin comer y “fundida”.&#160; ¿Subo un momento a ver a mi paciente ingresado? Lo han atendido ya los compañeros de planta, pero él desea verme a mí, su oncólogo habitual. Será una conversación con él y sus familiares, mínimo veinte minutos más… y los niños esperando, íbamos a ver a los abuelos y luego a comprar ropa… Compromiso y responsabilidad con el paciente frente a compromisos familiares. La injusticia del trabajo no remunerado. Lunes 11:00 horas:&#160; Primera interrupción. He podido ver a 4 pacientes sin tropiezos. Los familiares del paciente que enviamos a Cirugía para operar un cáncer de esófago tras quimio-radioterapia están fuera: se ha operado hoy y no han podido extirpar el tumor porque se ha detectado una progresión ganglionar inesperada. Están desolados y quieren hablar. La esposa y todos los hijos, uno de ellos compañero médico. ¿Les hago que vuelvan al final de la consulta, a pesar de su ansiedad? Voy con retraso y Farmacia y Enfermería esperan que confirme los tratamientos. ¿Intento tranquilizarlos y ya hablaremos, o planteo claramente el mal pronóstico? Decisión intermedia: “Tranquilos, que se recupere y ya veremos”. Al compañero: “Pásate luego y hablamos, o llámame. A las tres y media o así”. Compromiso y responsabilidad con el paciente. Consideración con los compañeros. (…) Lunes 13:15 horas: &#160;Enésima interrupción. Me llaman de Dirección: quieren que hablemos junto con Farmacia sobre el tratamiento “de alto impacto económico” que he solicitado “fuera de ficha técnica” para un paciente; es un tratamiento con alguna probabilidad de beneficio (¡siempre escasa!) según dos ensayos clínicos recientes, y con menos riesgo de efectos secundarios que la alternativa. Pero aún no está aprobado oficialmente. Tampoco la alternativa. El cáncer del paciente ya ha progresado a las líneas de tratamiento estándares, y el estado general sigue siendo excelente. Ya hemos hablado de participar en un ensayo clínico en otra Comunidad Autónoma, pero no hemos encontrado ninguno para esta indicación.&#160; Subo y hablamos, las pegas habituales: ¿hasta qué punto el posible beneficio (escaso) justifica el gasto?&#160; Recursos limitados, distribución justa. Lunes 14:00 horas: Continúo la consulta. He citado a última hora a un paciente y sus familiares, tengo que darle malas noticias pues en el ingreso reciente la TAC mostró progresión de la enfermedad, no quedan alternativas terapéuticas y además el estado general se ha deteriorado. Tenemos que hablar sobre la planificación de los cuidados. Este paciente siempre ha querido información clara y participación activa en la toma de decisiones. ¡Uff! trago saliva, rezo por dentro y le llamo. 30 minutos de conversación. Veracidad, información asumible, toma de decisiones, planificación de cuidados, soporte paliativo y psicológico, continuidad de la atención, evitar la sensación de abandono… (…) En las relaciones humanas no existen actos éticamente neutros. &#160;Siempre hay una posibilidad de actuación mejor o peor, sea por la corrección del acto en sí, sea por las intenciones, o el desinterés, o el respeto, o la delicadeza con que se considera al otro. En la práctica sanitaria, realizada por personas y para personas, siempre con un cierto desequilibrio entre la persona necesitada de cuidados y la que cuida, cualquiera de los aspectos del trabajo está -o debería estar- impregnado de sensibilidad ética. Y hablando en concreto del trabajo médico, casi</p>
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		<title>Deontología Médica 4.0: un código para una nueva realidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ Mariano Casado Blanco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Nov 2018 15:21:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis - Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Deontología]]></category>
		<category><![CDATA[Objeción de conciencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La sociedad, y consecuentemente la Medicina, ha entrado en una era de grandes cambios, donde la comunicación, la participación y el talento son los pilares sobre los que se asienta esta sociedad que se denomina 4.0. Y ante estos cambios la toma de decisiones es cada vez más importante, lo que obliga a hacerlo de una forma mucho más ágil y efectiva. Pero aun así nuestra Deontología Médica se asienta sobre principios básicos tradicionales, cuyas normas hay que adaptar, desarrollar&#160;y actualizar en función de la realidad profesional y social. Es por ello que la Organización Médica Colegial de España (OMC) ha considerado que era momento para reformar y actualizar el actual Código, vigente desde el año 2011. El “nuevo” Código, aún en forma de borrador, ha sido redactado por la Comisión Central de Deontología. Será remitido a todos los Colegios de Médicos, para que se pueda analizar y consecuentemente hacer aportaciones o alegaciones al mismo: esto permitirá que, una vez sea aprobado de forma definitiva, lo haya sido tras un amplio proceso participativo y de consenso de todos los médicos colegiados, que es de lo que se trata en definitiva. La Directiva Europea de Servicios 2006/123/CE (y su transposición a través de la Ley Ómnibus) hace referencia a la necesidad de que la profesión médica disponga obligatoriamente de un código de conducta elaborado por los Colegios profesionales, como principales garantes de los comportamientos éticos y responsables de los médicos. Desde el Juramento de Hipócrates, los códigos han tratado de aportar al médico una filosofía de la vida en la actividad profesional y una serie de reglas específicas de conducta médica. Las líneas generales que presenta el “nuevo” Código marcan como objetivo fundamental el confirmar el compromiso de la profesión médica con la sociedad y potenciar los principios esenciales de la misma, como son el fomento del altruismo, la integridad, la calidad, la honradez, la veracidad y la empatía, que son esenciales para una relación asistencial de confianza plena, que permita lograr la mejora continua en el ejercicio profesional y en la calidad asistencial, que se complementan con el conocimiento científico y la autoevaluación. En base a estas premisas, la OMC encomendó a la Comisión Central de Deontología su redacción, abordando diversos aspectos de la práctica clínica y tratando en todo momento de guiarse por principios esencialmente pragmáticos. Como elementos más significativos de la propuesta del “nuevo” Código se pueden destacar los que comento a continuación. Nueva denominación El “Código de Deontología Médica-Guía de Ética Médica” pasa a denominarse «Código de Deontología Médica». Se ha entendido que este título hace referencia más específica a un código de conducta o de buenas prácticas que debe guiar al médico que a una propia guía de ética, aunque ciertamente también se abordan problemas éticos específicos e incluye reglas firmes al respecto. Sus principios son muy precisos y tienen un carácter prescriptivo, abarcando desde afirmaciones genéricas y elementales sobre las que no hay ningún tipo de discusión hasta preceptos de carácter casi legal. Nueva estructura El actual Código está estructurado en 21 capítulos y 66 artículos, una disposición adicional y cinco disposiciones finales. En este se incluyeron 5 capítulos que hasta entonces no se habían recogido, (Objeción de conciencia, Atención médica al final de la vida, Pruebas genéticas, Dopaje deportivo y Docencia médica). La propuesta del “nuevo” Código comprende 28 capítulos, 121 artículos, una disposición adicional, cinco disposiciones finales, un índice de términos y un glosario. Los 5 capítulos nuevos hacen referencia a: Historia clínica y documentación (cap. IV), Seguridad del paciente (cap. IX), Deberes de los Directivos Colegiales (cap. XII), Atención a la violencia (cap. XVIII) y De la Responsabilidad (cap. XXII). Por su parte se modifican 5 capítulos que ya estaban recogidos en el código anterior: Relaciones del médico con sus pacientes. Información y Consentimiento (cap. III), Deberes del Médico con la Corporación Colegial (cap. XI), Trasplantes de órganos y tejidos (cap. XIV), Tortura, vejaciones y limitaciones en la libertad de las personas (cap. XIX), Docencia y Formación (cap. XXIII). Propósitos principales Haciendo una pequeña reflexión, diría que el “nuevo” Código procura transmitir la buena imagen que la Medicina tiene, para así inspirar e incrementar su confianza en los pacientes y en la sociedad, estableciendo sus reglas en cuatro propósitos principales: Primeramente, si algo debe caracterizar a la profesión médica, esta debe ser la de personificar la noble y a la vez responsable tradición de compromiso y dedicación. No se trata de una simple ocupación, sino de una actuación que se extiende a lo largo de toda la vida, en un complejo proceso en el que se profesan una serie de habilidades y se garantiza que se mantienen unos conocimientos técnicos adecuados e incluso desarrollando una explícita filosofía de la vida. A este respecto es muy clarificador lo que afirmaba Everett Hughes hace ya tiempo: «Los profesionales profesan. Profesan que conocen mejor que los demás la naturaleza de ciertos temas y que saben mejor que sus clientes lo que les aflige o sus propios asuntos. Esta es la esencia de lo que es y lo que debe ser el profesional. Y dado que el profesional profesa, pide que se confíe en él». La segunda aspiración es la de participar en los procesos de autorregulación de la profesión. En este sentido el médico valora sobremanera su autonomía en todas las facetas de su actividad, por la cual puede ejercer esta según su criterio, aunque todo ello ajustado a las directrices que marcan una buena práctica médica. Por supuesto que se valoran y se aceptan las innovaciones clínicas y los avances científicos, pero siempre que estos se ajusten a lo que marca la denominada lex artis y que por tanto conlleven a una práctica asistencial correcta y una buena praxis médica. Pero igualmente se valora mucho la investigación, como acto médico, por su papel fundamental para desarrollar y potenciar habilidades y capacidades profesionales. Pero igualmente se recuerda que esta autonomía está sometida a determinadas restricciones desde dentro de la propia profesión médica, y para</p>
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