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	<title>Pablo García Mexía archivos - Fundación Pablo VI</title>
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	<title>Pablo García Mexía archivos - Fundación Pablo VI</title>
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		<title>Pablo García Mexía: caer en el fatalismo tecnológico es infantilizar al individuo y dudar de su capacidad de juicio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sandra Várez González]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Apr 2023 06:05:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[podcast-Huella digital]]></category>
		<category><![CDATA[Pablo García Mexía]]></category>
		<category><![CDATA[Podcast]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A lo largo de la historia, ninguna de las revoluciones tecnológicas ha estado exenta de crítica. A pesar de sus beneficios, de los avances y la mejora en la vida de los ciudadanos, la constatación de sus riesgos y el auge de una literatura cada vez más negativa, envuelve a la revolución digital en un halo de pesimismo y desconfianza. En los últimos meses, una nueva herramienta ha puesto en jaque a educadores, instituciones, juristas y políticos. ChatGPT, un algoritmo entrenado con miles de millones de páginas e información procedente de internet, permite responder a prácticamente cualquier consulta, siendo capaz de elaborar discursos, generar conversaciones y crear textos con un estilo y un lenguaje preciso y rico. Las posibilidades son inmensas, pero también las incertidumbres sobre sus riesgos, que van desde la eliminación de empleos hasta la desaparición del trabajo intelectual. Como ya se viviera en los primeros años de la revolución industrial con la quema de las máquinas que sustituían la fuerza bruta, hoy este desarrollo imparable genera un vértigo y una inquietud que nos hace vivir, como dice Pablo García Mexía, jurista y experto en derecho digital en una suerte de ciberfatalismo. Esto es, el miedo y rechazo ante cualquier nuevo avance. Pablo es Letrado de las Cortes Generales y miembro del seminario Huella Digital: ¿servidumbre o servicio? P.- Pablo, ¿está justificado ese ciberfatalismo? ¿Somos realmente víctimas de la tecnología? R.- Es innegable que tenemos problemas, como la propia deshumanización de las personas. Dedicamos muchísimo tiempo a las redes y a los medios digitales, prácticamente al levantarnos por la mañana lo primero que hacemos es encender el móvil, hay problemas incluso de adicciones… Está también el riesgo, que algunos señalan como principal, de la vigilancia, nos sentimos de alguna manera perseguidos o espiados. Sabemos que nuestras actividades, conductas, e incluso hábitos de consumo en línea están siendo seguidos por determinadas compañías tecnológicas, y esto está generando una cierta sensación de escepticismo y desconfianza. Todo esto es innegable, pero ir del escepticismo y la desconfianza a reacciones que van más allá, que son las que trato de etiquetar y definir como fatalistas, hay un trecho importante. El fatalismo tiene orígenes en el ludismo, la propia quema de algunos de artefactos tecnológicos que comenzaban a surgir hace ya 200 años y que no parece que fuera entonces ni ahora solución alguna frente a ningún posible avance tecnológico. Tiene también antecedentes en el pensamiento distópico de novelas como Un mundo feliz de Aldous Huxley, 1984 de George Orwell, o películas como Tiempos Modernos, de Charles Chaplin, donde critica los primeros aterrizajes de la tecnología en las grandes fábricas y unidades de producción. Los problemas que se plantean son innegables, y esta desconfianza que se genera es evidente. Pero el fatalismo es una visión excesivamente catastrófica y negativa de los riesgos que se corren que, además de no proporcionar solución alguna, nos introduce en este casi cuarto oscuro de críticas que no van más allá. P.- Una de las cuestiones sobre las que más has reflexionado en estos últimos años ha sido sobre el dilema entre libertad y seguridad. La pandemia nos hizo más flexibles y menos reacios a la cesión de nuestros datos en aras de un bien mayor, que era la salud y la seguridad de las personas. El modelo chino para atajar el virus, en el que ese control fue llevado al extremo, fue incluso mirado con simpatía en Europa en los primeros meses, aunque los acontecimientos posteriores en el país mostraron cómo ese control a la larga fue peor… ¿Ha supuesto la pandemia un antes y un después en esa claudicación del ciudadano ante el control de nuestros datos? R.- Lo primero que hay que decir es que el modelo chino, tanto desde el punto de vista tecnológico como desde el punto de vista legal o jurídico, está claramente a años luz del modelo de países libres y del mundo occidental. Ese modelo chino podría considerarse ciberfanatismo o tecnofanatismo, que ha convertido el avance tecnológico desde el punto de vista geopolítico en una prioridad absoluta. Todos sabemos, desde hace mucho tiempo, que China quiere convertirse en la primera potencia en todos los órdenes por lo que se avanza en el ámbito tecnológico sin parar en mientes en nada. Aunque han aprobado leyes sobre privacidad y derechos, su lectura no tiene nada que ver con la que se hace en los países occidentales, donde lo que cuenta es la persona y su dignidad, y los individuos como seres irrepetibles y únicos. En China estas leyes son una mera etiqueta, un traje a la medida de las necesidades de un régimen donde cuentan los fines objetivos, la colectividad y lo que dicta el Partido Comunista Chino. Por tanto, todo lo que ha supuesto el combate y la lucha contra la pandemia allí se sitúa en un debate completamente incomparable. En cuanto a la realidad occidental en la lucha contra la pandemia, mi postura es muy clara: por encima de la privacidad de las personas fallecidas estaba la necesidad de salvaguardar la vida, la salud y la integridad de las personas. Eso no quiere decir que haya que acabar rotundamente con la privacidad, pero sí desde luego, dentro de ese equilibrio siempre difícil, se debe priorizar la vida y la salud de las personas. No obstante, ahora que la pandemia ya pasó tenemos que recuperar como ciudadanos todas nuestras libertades; y, entre ellas, por supuesto, la protección de datos y la privacidad sin límite alguno. P.- 1984 es una crítica a los totalitarismos y a los estados como controladores absolutos de las libertades. En los países occidentales el control de estos datos no lo tiene el Estado, como ocurre en China, pero hay quienes dicen que estamos a merced del monopolio de las empresas tecnológicas. ¿Se puede hablar de una forma de totalitarismo con las big tech? ¿Vivimos en lo que llaman el capitalismo de la vigilancia? &#160;R.- Yo me resisto muchísimo a hablar de totalitarismo. Es más, yo diría</p>
<p>La entrada <a href="https://fpablovi.org/pablo-garcia-mexia-caer-en-el-fatalismo-tecnologico-es-infantilizar-al-individuo-y-dudar-de-su-capacidad-de-juicio/">Pablo García Mexía: caer en el fatalismo tecnológico es infantilizar al individuo y dudar de su capacidad de juicio</a> se publicó primero en <a href="https://fpablovi.org">Fundación Pablo VI</a>.</p>
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		<title>La evaluación por terceros de procesos de Big Data</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Mar 2021 09:54:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Síntesis / Huella]]></category>
		<category><![CDATA[Automatización]]></category>
		<category><![CDATA[Gloria Sánchez Soriano]]></category>
		<category><![CDATA[José Luis Calvo]]></category>
		<category><![CDATA[Pablo García Mexía]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Síntesis de la Sesión del 18 de febrero de 2021</p>
<p>La entrada <a href="https://fpablovi.org/la-evaluacion-por-terceros-de-procesos-de-big-data-2/">La evaluación por terceros de procesos de Big Data</a> se publicó primero en <a href="https://fpablovi.org">Fundación Pablo VI</a>.</p>
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		<title>Salud frente a privacidad: el control de los datos en la lucha contra el COVID-19 </title>
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		<pubDate>Tue, 31 Mar 2020 00:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COVID-19 / Huella digital]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Entrevistas]]></category>
		<category><![CDATA[Pablo García Mexía]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno de España, a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, acaba de poner en marcha una plataforma, similar a la que lanzaba el pasado 18 de marzo la Comunidad de Madrid, CoronaMadrid, para facilitar la autoevaluación a quienes tengan los síntomas del COVID-19. La app recoge datos de geolocalización de los ciudadanos, de momento anonimizados, a través de sus teléfonos móviles para analizar su movilidad en los días previos y durante el confinamiento. El Estado podrá verificar si el usuario se encuentra en la comunidad autónoma en la que declara estar, a través de un sistema que se acerca en parte al utilizado ya en otros países como Corea del Sur o Japón y que abre un debate sobre cómo equilibrar seguridad frente al contagio con libertad individual. Para aclarar algunas de estas cuestiones, hablamos con Pablo García Mexía, jurista digital, Of Counsel de Ashurst LLP y miembro del Comité de Expertos del Seminario Permanente “La Huella Digital ¿servidumbre o servicio?” &#160; &#160; ¿Qué diferencias y qué similitudes hay entre el sistema español y el sistema coreano? ¿Sería aceptable un seguimiento como el realizado en Corea del Sur y Japón según los ordenamientos jurídicos español y europeo? Las normas de datos europeas son por así decir «epidemic-proof», es decir, están perfectamente equipadas&#160;para reforzar la protección de la salud ante situaciones de este&#160;tipo sin que la esencia de la privacidad quede perturbada. El mejor ejemplo es el hecho de que el tratamiento de datos por las autoridades ante estas situaciones no necesita&#160;del consentimiento del interesado, pues hay base sobrada para tratarlos por ejemplo conforme a criterios de salud pública como interés social esencial. Más en particular, el uso del big data e incluso de la IA, a través de iniciativas como las que en la pregunta se menciona, está también perfectamente respaldado por las normas de privacidad siempre y cuando los datos que se traten sean agregados hasta el punto de garantizar el anonimato de su titular. Esta epidemia, sin embargo, ha abierto también la puerta a que las autoridades&#160;europeas de protección de datos consideren incluso admisible el uso de estas técnicas en casos que permitan identificar a los titulares de los datos (por ejemplo, una persona contagiada), a sabiendas de que no siempre bastará el anonimato para conseguir la necesaria eficacia. Eso sí, conforme a las autoridades&#160;europeas, esta individualización solo debe ser un último recurso, se debe prever mediante disposición legislativa del Estado europeo en cuestión&#160;y deberá rodearse de muy estrictas garantías, que aseguren la proporcionalidad en su uso (circunstancias excepcionales, fin muy limitado, duración estrictamente referida al período&#160;necesario), y asimismo un recurso judicial para quien pretenda impugnarlas. Si, dadas todas esas circunstancias, fuera preciso implementar&#160;esas medidas de seguimiento identificado, el Gobierno español podría además hacerlo porque le facultan para ello la legislación de emergencia y la legislación sanitaria, que le permiten controlar de un modo muy amplio, «necesario» y «oportuno» a los enfermos y a personas de su entorno. Así las cosas, y aunque desde&#160;luego que las&#160;culturas jurídicas (y las sociales) de países como Corea del Sur y Japón difieren sustancialmente de la nuestra (mucho&#160;más protectora&#160;de la&#160;privacidad y en cierto modo más liberal socialmente), la enorme gravedad de la situación derivada de Covid-19 ha terminado haciendo legalmente viable que, también aquí, pudiera llegarse a aplicar medidas como las coreanas&#160;y japonesas, al menos en lo que al seguimiento por las autoridades&#160;se refiere. ¿Sería factible aplicar unas normas selectivas de confinamiento a grupos de riesgo (por edad, por barrios, por profesión…), o vulneraría el derecho a la privacidad del individuo? Tanto las leyes de excepción como las sanitarias en situaciones de crisis epidemiológicas confieren&#160;poderes amplísimos a las autoridades españolas. Expresamente, se puede&#160;limitar directamente la libre circulación, la libertad personal y la propiedad, e indirectamente, libertades como la religiosa e ideológica, la libre empresa y de ejercicio de profesión, o la propia privacidad, entre&#160;otras. Además, las leyes sanitarias, como antes decía, facultan amplísimamente&#160;a las autoridades para adoptar cuantas medidas de control estimen «oportunas o necesarias», lo que abriría precisamente la puerta a esas medidas de seguimiento con big data antes citadas. No es de extrañar, dado que infecciones como la actual amenazan los dos bienes supremos de las personas, su propia vida y su salud. A partir de aquí,&#160;confinamientos como los citados, considerados a priori, podrían llegar a ser viables desde el punto de vista legal. Aunque solo a priori, pues todos y cada uno de ellos deberían&#160;ser sometidos a un juicio muy severo desde el punto de vista de su estricta necesidad en una sociedad democrática europea como es la española. Si se superase&#160;ese test, sería a su vez preciso&#160;que el fin perseguido resultase proporcional con la medida adoptada: por ejemplo, si la tasa de contagio de una ciudad es pequeña comparada con la de otra, podría no ser proporcionado&#160;confinar a las personas&#160;mayores de una y de otra. Tras ello, habría de calibrarse si tales medidas son a su vez compatibles con lo que, en&#160;nuestra Constitución y en las Cartas europeas de&#160;derechos es tanto o más importante que estos mismos, como es el principio de dignidad de la persona humana, que podría lesionarse si por ejemplo se estigmatizase de algún modo&#160;a las colectividades&#160;objeto de confinamiento. Finalmente, sería preciso calibrar si ese confinamiento, que de por sí cercena la libertad de circulación (y las demás libertades antedichas) no violaría también de modo indebido otros principios y libertades, como la igualdad (por qué una profesión y no otra, etc.) o la propia&#160;privacidad (pues ese confinamiento selectivo podría dar lugar a seguimientos más intensos por parte de las autoridades, por ejemplo). Si, pese a todo, la medida de confinamiento en cuestión lograse&#160;superar todos esos test (cosa nada fácil, por cierto), podría llegar a tener cabida en la normativa española. ¿Son estas herramientas una excepción ante la situación en la que nos encontramos o, en un futuro, es pensable una centralización de datos diagnósticos más o menos ‘anonimizados’? ¿Se podrían aplicar normas selectivas generalizadas en función de estadísticas y modelos</p>
<p>La entrada <a href="https://fpablovi.org/salud-frente-a-privacidad-el-control-de-los-datos-en-la-lucha-contra-el-covid-19/">Salud frente a privacidad: el control de los datos en la lucha contra el COVID-19 </a> se publicó primero en <a href="https://fpablovi.org">Fundación Pablo VI</a>.</p>
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