Fernando González Alonso, decano de la Facultad de Educación de la UPSA;
profesor del Máster de DSI de la Fundación Pablo VI y UPSA
Resumen
El anuncio y la tramitación de una regularización extraordinaria de personas migrantes en España, con una estimación de medio millón de personas beneficiadas, reabre un debate moral clásico: la articulación de la dignidad incondicional de toda persona con la potestad del Estado para ordenar la movilidad humana en clave del bien común. Se ofrece un discernimiento a la luz de la Doctrina Social de la Iglesia (DSI), tomando como eje el Compendio de la DSI, el magisterio reciente y los aportes socioanalíticos sobre irregularidad, mercado laboral y cohesión social. La cuestión es que una regularización puede estar moralmente justificada, e incluso ser una exigencia de justicia restaurativa, cuando la irregularidad se convierte en un dispositivo estructural de transgresión del trabajo sumergido, la explotación y la exclusión cívica, y cuando el propio cuerpo social, se beneficia de hecho de la presencia sin reconocerla jurídicamente. Así, la DSI obliga a formular condiciones de legitimidad basados en criterios, garantías, integración, prevención de abusos y vías ordinarias, para que la disposición no degrade el Estado de Derecho, ni traiga coste moral a los más vulnerables.
Palabras clave: Doctrina Social de la Iglesia; migraciones; regularización; bien común; justicia social; interculturalidad.
1. Planteamiento del problema y enfoque metodológico
España ha iniciado el procedimiento de un proceso de regularización extraordinaria para personas extranjeras ya residentes en el país, con requisitos temporales de permanencia y ausencia de antecedentes penales, y con una solicitud delimitada de primavera a verano de 2026. Estas medidas se justifican, de forma recurrente, por razones de derechos humanos, integración social, reducción de economía sumergida y racionalización administrativa. A la vez, son refutadas por razones de legalidad, de efecto llamada y de equidad frente a otros que migran de forma regular y con posibilidad de integración.
Metodológicamente, se adopta un análisis normativo fundamentado en la ética social cristiana, apoyado de forma práctica a) en la hermenéutica magisterial con principios y criterios de la DSI sobre movilidad humana, autoridad política y justicia; b) en la lectura socioeducativa sobre la migración en relación al trabajo, la cultura, la identidad, la escuela y la cohesión; c) en la ratificación con evidencia internacional sobre irregularidad y regularizaciones en relación con los impactos laborales y sociales.
No se propone una solución técnica cerrada, sino un discernimiento prudencial y moderado, donde la DSI no sustituye la política, pero sí exige que esta se someta a criterios morales revisables.
2. Marco conceptual sobre movilidad humana, irregularidad y regularización
La movilidad humana no es un fenómeno marginal ni reducible a crisis
Se trata de rasgo estructural de la globalización y de la interdependencia. La Organización Internacional de las Migraciones (OIM) estima que en 2019 había 281 millones de migrantes internacionales, el 3,6% de la población mundial, y matiza, que la movilidad está marcada por considerables desigualdades, conflictos, factores económicos y dinámicas demográficas.

La irregularidad como condición jurídico-administrativa con efectos humanos
Hay que distinguir entre persona y estatus. La irregularidad es una situación administrativa, no una identidad moral. La terminología misma es ya un acto ético: hablar de ilegal aplicado a personas, contribuye a su deshumanización, mientras que irregular remite a un régimen legal concreto y modificable (Godenau, 2000).
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), recuerda que la irregularidad es difícil de medir y que se asocia tanto a entradas no autorizadas como, muy frecuentemente, a estancias prorrogadas o a la pérdida sobrevenida del estatus por cambios laborales, burocráticos o familiares. La Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2019), por su parte, señala que la irregularidad incrementa la exposición a discriminación, abusos laborales, salarios inferiores, miedo a denunciar y barreras de acceso a derechos básicos, incluso cuando el ordenamiento reconoce derechos mínimos universales.
La regularización como vía de salida de la irregularidad
En términos de política pública, la regularización es un mecanismo excepcional o permanente, para transformar un estatus irregular en una autorización de residencia y/o trabajo bajo condiciones. En Europa se han utilizado regularizaciones para: reducir economía sumergida; reconocer arraigo y contribución social; responder a necesidades humanitarias o a bloqueos administrativos; reordenar sistemas saturados.
La evidencia comparada sugiere que, bien diseñada, una regularización puede mejorar trayectorias laborales y fiscalidad, aunque los efectos dependen de criterios, inspección laboral, continuidad de permisos y contexto económico (Baldwin-Edwards, 2014).
3. El marco normativo en los criterios de la DSI aplicables a políticas migratorias
Si nos preguntamos por la justificación de una regularización, no se responde con un único indicador, sino con valores alineados y coherentes: la dignidad, el bien común, el destino universal de los bienes, la solidaridad, la subsidiariedad, la opción preferencial por los pobres y el Estado de Derecho.
Dignidad humana y derechos fundamentales
La DSI afirma el valor inviolable de toda persona, con independencia de su origen o estatus. Desde ahí, el Compendio de la DSI aborda explícitamente la movilidad humana, reconociendo el derecho a emigrar cuando faltan condiciones dignas y la obligación moral de acoger, en la medida de lo posible, a la vez que destaca los deberes de los migrantes y las competencias de los Estados. (Pontificio Consejo Justicia y Paz, 2005, nn. 297–298).
El bien común y la autoridad política ante la regulación o la exclusión
La DSI sostiene la legitimidad de la autoridad política para ordenar la vida social, incluyendo fronteras y acceso a derechos, siempre subordinada a la ley moral y al bien común. El Compendio de la DSI, presenta el Estado de derecho como garantía de justicia y protección de la persona, evitando arbitrariedades (Pontificio Consejo Justicia y Paz, 2005, n. 408).
Este equilibrio se centra en el Estado, que regula la inmigración; pero no puede convertir la irregularidad, en un régimen de infra-personas útiles económicamente y descartables políticamente.
Opción preferencial por los pobres como la clave de lectura moral
El magisterio reciente insiste en que la opción por los pobres no es un añadido sociológico, sino una exigencia del núcleo evangélico. El papa León XIV subraya que los pobres no son categoría abstracta, sino carne concreta que interpela a la Iglesia en su estructura y acción (León XIV, 2025a, nn. 110 y 121). En términos migratorios, esto obliga a discernir nuestras incoherencias sobre los que viven sin papeles, que suelen cargar con el coste humano de cadenas productivas y cuidados que el conjunto social utiliza sin reconocer.
Educación, interculturalidad e identidad como puentes para la cohesión
La cuestión migratoria es también educativa. Afecta a la educación en general y a la escuela, la universidad, la formación profesional, la construcción de convivencia y ciudadanía en particular. La Carta Apostólica Diseñar nuevos mapas de esperanza, sitúa las migraciones como una de las causas de emergencia educativa y llama a construir puentes y no muros, vinculando educación, justicia y esperanza (León XIV, 2025b, n. 1.3). Desde la asignatura Movilidad Humana, Interculturalidad e Identidad del Master de DSI de la Fundación Pablo VI y la Universidad Pontificia de Salamanca, se percibe este apartado como fundamental, ya que, sin políticas de integración y diálogo intercultural, la regularización corre el riesgo de ser un gesto administrativo sin transformación comunitaria (Master DSI, Movilidad Humana, s.f.).
4. Elementos para discernir el caso español de 2026
En 2026, el Gobierno español ha activado un proceso extraordinario que pretende regularizar a personas ya residentes, con requisitos de permanencia previa y ausencia de antecedentes penales, y con un calendario de solicitud acotado. La argumentación oficial refiere a los derechos humanos, la integración y la cohesión, así como a compatibilidad con crecimiento económico.
El contexto social incluye, además, un debate público intenso desde organizaciones sociales, educativa, políticas y eclesiales desde posiciones críticos y políticas diferentes. A la par, la experiencia española señala como antecedente que en 2005 se implementó una normalización de migrantes con participación empresarial y claro fin de aflorar economía sumergida.
5. Argumentos que justifican la regularización a la luz de la DSI
La regulación como justicia restaurativa
Un argumento clásico contra la regularización afirma que premia la irregularidad. La DSI obliga a preguntarnos por la irregularidad como origen y sostenibilidad. Cuando sectores enteros dependen del trabajo informal o de cuidados precarizados, la irregularidad se convierte en un mecanismo estructural, al sostener beneficios privados y servicios sociales, a costa de derechos básicos. Bauman (2016) advierte cómo las sociedades contemporáneas tienden a gestionar al extranjero como amenaza, reforzando miedos que simplifican problemas complejos. Desde la DSI, la cuestión no es si la persona merece papeles por mejora moral, sino si el orden social está produciendo exclusión injusta.
Así, una regularización puede entenderse como acto de justicia restaurativa, donde se alinean el derecho positivo con la realidad social, para impedir que la ley actúe como herramienta de trasgresión.
La protección de la dignidad y de los derechos básicos
La OIT (2019) a través de su Convenio 190, sostiene que la protección de derechos de los trabajadores migrantes en situación irregular es exigencia de esquemas laborales y de no discriminación y que existen prácticas de vías de salida de la irregularidad para reducir abusos.
El bien común desde la cohesión cívica, la seguridad jurídica y la contribución social
El bien común no se ciñe a un interés parcial, en referencia a las ventajas de los que están dentro del sistema. Ha de entender como la suma de condiciones sociales que hacen a todos mejores y con mayor sentido vital. Mantener a miles de personas en irregularidad prolongada, debilita la cohesión, crea un estrato social invisible y vulnerable; facilita economías paralelas y reduce la confianza institucional.
La experiencia de 2005 pretendió sacar a flote la economía sumergida asociada a la inmigración. Informes sobre regularizaciones y empleo en España, muestran mejoras en la inserción y la regularidad administrativa, aunque con diferencias según los ámbitos y los perfiles (Baldwin-Edwards, 2014), lo que predice hacia potenciales beneficios.

Una lectura educativa e intercultural: integrar no es asimilar
Huntington (1997) explicó los conflictos contemporáneos como choque de identidades y civilizaciones. Aunque es discutible, informa que resulta sencillo la politización de la diversidad y la identidad. Por lo que, una regularización sin políticas de integración puede alimentar la polarización. La Carta Diseñar nuevos mapas de esperanza (León XIV, 2025), reclama precisamente formar puentes y no muros y atender emergencias educativas vinculadas a migraciones. Desde la DSI, regularizar es abrir una vía jurídica; integrar es construir comunidad en la escuela, el barrio, el trabajo, en la cultura democrática, en el desarrollo de competencias humanas integrales y solidarias (Navarro-Mazón, et al., 2025).
6. Argumentos relevantes y condiciones de legitimidad según la DSI
Que una regularización sea posible moralmente, no implica que toda regularización sea buena moralmente. Se muestran algunos argumentos y las condiciones de la DSI.
Argumento 1: El Estado de derecho y la equidad
La crítica de legalidad exige respuesta seria. El Compendio de la DSI valora el Estado de derecho como garantía de justicia (Pontificio Consejo Justicia y Paz, 2005, n. 408). La condición de la DSI es que la regularización ha de formularse con criterios públicos, controlables y no arbitrarios; no puede operar como privilegio discrecional. Además, tiene que acompañarse de vías ordinarias realistas para que no se repita el ciclo irregularidad - amnistía.
Argumento 2: El “efecto llamada”
La DSI no niega la prudencia. Políticas mal diseñadas, pueden generar incentivos no deseados. La OCDE señala la complejidad de la irregularidad y la necesidad de políticas integrales tales como la prevención, la disuasión, las vías regulares o la cooperación. Condición de la DSI es acompañar la regularización con a) refuerzo de canales regulares como el trabajo, los estudios o la reunificación; b) la cooperación con países de origen; c) la inspección laboral real para cortar la demanda de trabajo irregular; d) la comunicación pública que evite mitos como la barra libre o a invasión.
Argumento 3: La capacidad de integración y la cohesión social
La DSI introduce el criterio educativo-cultural. Sin escuela inclusiva, mediación comunitaria y políticas de convivencia, la regularización puede reducir vulnerabilidad económica, pero dejar intacta la segmentación simbólica. La UNESCO insiste en que educación y políticas inclusivas pueden convertir la diversidad en oportunidad y evitar la segregación (2019). La condición de la DSI se fija en el plan de integración con enfoque intercultural ajustado a la lengua, al reconocimiento de competencias, al acceso a la formación profesional, a la lucha contra el racismo y la participación cívica.
Argumento 4: La instrumentalización política de las personas migrantes
La DSI es particularmente sensible a la cosificación. El uso de las personas como moneda política, contradice la dignidad humana. El debate público reciente en España muestra una alta carga de polarización, con narrativas morales opuestas. La condición de la DSI es que haya deliberación pública veraz, transparencia, evaluación independiente y protección contra desinformación.

Conclusiones
A la luz de la DSI, la regularización extraordinaria en España puede estar justificada y ser moralmente exigible en algunos escenarios, si se comprende como respuesta a una irregularidad cronificada que produce vulneraciones sistemáticas de dignidad y derechos, y si se orienta al bien común como la cohesión, la seguridad jurídica y la justicia social. El Compendio de la DSI articula el equilibrio decisivo que ha de darse entre el derecho a emigrar y el deber de acoger, a partir de las contingencias, junto con competencias del Estado y deberes cívicos del migrante. (Pontificio Consejo Justicia y Paz, 2005, nn. 297–298).
Sin embargo, la DSI también impone un segundo planteamiento: la regularización solo es ética si es integral. Es decir, si va acompañada de criterios claros y controlables como Estado de Derecho; de protección laboral y vías de salida de la explotación; de políticas educativas e interculturales que construyan puentes; de vías ordinarias y cooperación que prevengan la reproducción de la irregularidad.
Por lo dicho, regularizar no es remover el orden; es reestablecer el orden para que sea justo a los ojos humanos y de Dios.
Referencias:
- Baldwin-Edwards, M. (2014). Regularisations and employment in Spain. REGANE Assessment Report (MPRA Paper No. 59812). University Library of Munich.
- Bauman, Z. (2016). Extraños llamando a la puerta. Paidós.
- Comisión Europea. (2007). Impact assessment on measures to tackle employment of illegally staying third-country nationals. SEC, 2007, 603. EUR-Lex.
- (2005). Spain: The normalization of immigrants in 2005. European Foundation for the Improvement of Living and Working Conditions.
- Godenau, D. (2000). Glosario de términos relacionados con el estudio de las migraciones. Movilidad y migración en Canarias. Universidad de Verano Adeje.
- Master DSI. (s.f.). Asignatura de Movilidad Humana, Interculturalidad e Identidad [Memoria/material docente]. Fundación Pablo VI. Universidad Pontificia de Salamanca.
- Huntington, S. P. (1997). El choque de civilizaciones y la reconfiguración del orden mundial. Paidós.
- International Labour Office. (2021). Protecting the rights of migrant workers in irregular situations and addressing irregular Labour migration: A compendium. ILO.
- León XIV. (2025a). Exhortación apostólica Dilexi te sobre el amor hacia los pobres (4 de octubre de 2025). Dicasterio para la Comunicación. Librería Editrice Vaticana.
- León XIV. (2025b). Carta apostólica Diseñar nuevos mapas de esperanza con ocasión del LX aniversario de Gravissimum Educationis (27 de octubre de 2025). Dicasterio para la Comunicación. Librería Editrice Vaticana.
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (2026, 27 de enero). El Gobierno inicia los trámites de un proceso de regularización extraordinaria para integrar a personas extranjeras que ya viven en España. Gobierno de España.
- Navarro-Mazón, M.Á., Lucas-Imbernón, M.A., & González-Alonso, F. (2025). La competencia en humanismo integral y solidario a la luz del pacto educativo global: una propuesta didáctica de innovación educativa. In Humanizar la educación en la era digital (pp. 197-212). Narcea.
- Organización Internacional del Trabajo. (2019). Convenio 190. Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. OIT.
- Organización Internacional para las Migraciones. (2019). Informe sobre las migraciones en el mundo 2020 (M. McAuliffe & B. Khadria, Eds.). OIM.
- Organisation for Economic Co-operation and Development. (2020). What are the possible policy responses to future irregular migration? (Migration Policy Debates No. 22). OECD.
- Pontificio Consejo Justicia y Paz. (2005). Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Librería Editrice Vaticana.
- (2019). Global Education Monitoring Report 2019: Migration, displacement and education. Building bridges, not walls. UNESCO.

