Adjuntamos ambos textos, para que el lector pueda hacer su propia valoración. Tan solo destacamos aquí este párrafo del voto particular formulado por una de las tres magistradas que integraban la sala que emitió dicha sentencia: “se trata de un niño de 13 años que sufría de una parálisis cerebral severa cuyos padres solicitan el procedimiento de la eutanasia debido a la mora en el suministro de los servicios e insumos necesarios para tratar las enfermedades que padece (párrafo No. 3 de los hechos). Es decir, la realización de la eutanasia se sustentó en una situación de desespero por parte de los padres, quienes ante la negligencia de la EPS y ver el sufrimiento de su hijo, decidieron que el mejor destino era su muerte. Por tanto, considero que en este contexto, no puede afirmarse que la decisión del acto eutanásico se haya realizado de manera plenamente libre, y mucho menos, en observancia de la dignidad del niño”.
Lejos de dar un paso adelante en la protección de la dignidad humana y las libertades civiles, Colombia ha abierto el camino hacia un futuro poco prometedor para aquellos que, en situación de máxima fragilidad y vulnerabilidad, mayor protección deberían recibir por parte de las autoridades públicas.