La regulación de la Formación Profesional en España se enmarca en dos artículos constitucionales: el artículo 27, que reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, orientando el objeto de la educación al pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales; y el artículo 40 del citado texto constitucional, que dispone que los poderes públicos promoverán una política orientada al pleno empleo y que garantice la formación y readaptación profesionales. El desarrollo de estos preceptos ha tenido lugar de conformidad con el reparto competencial operado entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
A partir de ese marco constitucional, se ha desarrollado una laberíntica regulación de la Formación Profesional que se ha abordado, tanto a través de la legislación laboral que ha alumbrado la llamada formación profesional para el empleo, como mediante la regulación relativa al sector educativo.
Dejando otros precedentes normativos, la formación profesional para el empleo se ha regido en los últimos casi veinte años por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y se ha concretado en los certificados de profesionalidad, que son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales adquiridas en el empleo y previstas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, actualmente regido por la citada Ley Orgánica 5/2002. Y, en lo que se refiere a la legislación del sistema educativo, ha venido desarrollándose en las diversas normas reguladoras: actualmente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, LOE, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que distingue tres grados de la formación profesional: básico (con la nueva Ley Orgánica 3/2020, se denomina “grado formativo básico”), medio o técnico, y superior o técnico superior. Todas estas disposiciones legales referidas a cada uno de los dos indicados sistemas de formación profesional (el laboral y el educativo) han sido objeto de un desarrollo reglamentario extenso y complejo por el Estado e, igualmente, de una intensa regulación por parte de las Comunidades Autónomas.
El 13 de diciembre de 2021, el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la FP que ahora está en manos del Senado, como último trámite parlamentario antes de integrar el enésimo intento de nuestra Administración en promover una óptima Formación Profesional. En concreto, esta futura Ley pretende asentar un sistema único de Formación Profesional dirigido a estudiantes y trabajadores (empleados o en paro) para facilitar itinerarios formativos a lo largo de la vida profesional, mediante una integración real de toda la oferta formativa de dicha FP. De este modo, todas las personas, cualquiera que sea su edad y su situación, puedan encontrar, de una forma sencilla, una oferta formativa adecuada a sus necesidades en cada momento.
“Ha sido una constante la defectuosa agilización de la Formación Profesional en la formulación de una oferta formativa imbricada con la demanda exigida por el mercado laboral”
¿Por qué no han triunfado las permanentes revisiones del sistema de Formación Profesional que reiteradamente se han propuesto? Al margen del mayor acierto o no técnico del legislador, de la necesidad de una mayor cualificación intermedia entre la población activa o de la necesidad de acreditar las competencias profesionales, hay dos factores esenciales: por un lado, un aspecto eminentemente cultural en cuanto que se ha venido considerando que en la FP terminaban recayendo los “malos” estudiantes cuya capacidad para llevar a cabo estudios universitarios era, supuestamente, dudosa; y, por otro lado, a pesar de los muchos intentos de instaurar una óptima formación dual academia-empresa, ha sido una constante la defectuosa agilización de la Formación Profesional en la formulación de una oferta formativa imbricada con la demanda exigida por el mercado laboral.
En los últimos años está cambiando la percepción sobre el reconocimiento social de la Formación Profesional y, ahora, está por ver si la futura Ley, a falta de su aprobación por el Senado, será una verdadera respuesta a las exigencias del nuevo modelo económico, dinámico y digitalizado, y a las demandas de un tejido empresarial que precisa de colectivos cualificados.
Entretanto, la Fundación Pablo VI ha iniciado un seminario interdisciplinar sobre la transformación del trabajo con más de una treintena de expertos investigadores pertenecientes a diversos organismos, instituciones y empresas, que se desarrollará a lo largo de dos años. Como ha señalado su director, Domingo Sugranyes, su enfoque multidisciplinar permitirá que economistas, sociólogos, filósofos y teólogos, puedan reflexionar sobre tres polos significativos: la elevada concepción de la antropología humanista que ve el trabajo como participación en la creación; las profecías sobre la desaparición del trabajo como consecuencia del desarrollo tecnológico; y la dura realidad de un mundo del trabajo desigual, con creciente distancia entre empleos cualificados y trabajos “que nadie quiere”. Sería muy deseable que la futura regulación que se está proyectado en materia de Formación Profesional -tanto la Ley Orgánica como el desarrollo reglamentario que va a requerir- pudiera configurarse como la definitiva consolidación de un sistema eficiente y contribuir a una ordenada transición de los modelos laborales que se están produciendo y de la incontestable transformación del trabajo a que estamos abocados.
Jesús Avezuela Cárcel,
Director General de la Fundación Pablo VI