14/01/2025
Foro de Encuentros Interdisciplinares con la presencia de Paolo Benanti.
Deontología Médica 4.0: un código para una nueva realidad
Pero aun así nuestra Deontología Médica se asienta sobre principios básicos tradicionales, cuyas normas hay que adaptar, desarrollar y actualizar en función de la realidad profesional y social. Es por ello que la Organización Médica Colegial de España (OMC) ha considerado que era momento para reformar y actualizar el actual Código, vigente desde el año 2011.
El “nuevo” Código, aún en forma de borrador, ha sido redactado por la Comisión Central de Deontología. Será remitido a todos los Colegios de Médicos, para que se pueda analizar y consecuentemente hacer aportaciones o alegaciones al mismo: esto permitirá que, una vez sea aprobado de forma definitiva, lo haya sido tras un amplio proceso participativo y de consenso de todos los médicos colegiados, que es de lo que se trata en definitiva.
La Directiva Europea de Servicios 2006/123/CE (y su transposición a través de la Ley Ómnibus) hace referencia a la necesidad de que la profesión médica disponga obligatoriamente de un código de conducta elaborado por los Colegios profesionales, como principales garantes de los comportamientos éticos y responsables de los médicos. Desde el Juramento de Hipócrates, los códigos han tratado de aportar al médico una filosofía de la vida en la actividad profesional y una serie de reglas específicas de conducta médica.
Las líneas generales que presenta el “nuevo” Código marcan como objetivo fundamental el confirmar el compromiso de la profesión médica con la sociedad y potenciar los principios esenciales de la misma, como son el fomento del altruismo, la integridad, la calidad, la honradez, la veracidad y la empatía, que son esenciales para una relación asistencial de confianza plena, que permita lograr la mejora continua en el ejercicio profesional y en la calidad asistencial, que se complementan con el conocimiento científico y la autoevaluación.
En base a estas premisas, la OMC encomendó a la Comisión Central de Deontología su redacción, abordando diversos aspectos de la práctica clínica y tratando en todo momento de guiarse por principios esencialmente pragmáticos. Como elementos más significativos de la propuesta del “nuevo” Código se pueden destacar los que comento a continuación.
Nueva denominación
El “Código de Deontología Médica-Guía de Ética Médica” pasa a denominarse "Código de Deontología Médica". Se ha entendido que este título hace referencia más específica a un código de conducta o de buenas prácticas que debe guiar al médico que a una propia guía de ética, aunque ciertamente también se abordan problemas éticos específicos e incluye reglas firmes al respecto. Sus principios son muy precisos y tienen un carácter prescriptivo, abarcando desde afirmaciones genéricas y elementales sobre las que no hay ningún tipo de discusión hasta preceptos de carácter casi legal.
Nueva estructura
El actual Código está estructurado en 21 capítulos y 66 artículos, una disposición adicional y cinco disposiciones finales. En este se incluyeron 5 capítulos que hasta entonces no se habían recogido, (Objeción de conciencia, Atención médica al final de la vida, Pruebas genéticas, Dopaje deportivo y Docencia médica). La propuesta del “nuevo” Código comprende 28 capítulos, 121 artículos, una disposición adicional, cinco disposiciones finales, un índice de términos y un glosario.
Los 5 capítulos nuevos hacen referencia a: Historia clínica y documentación (cap. IV), Seguridad del paciente (cap. IX), Deberes de los Directivos Colegiales (cap. XII), Atención a la violencia (cap. XVIII) y De la Responsabilidad (cap. XXII).
Por su parte se modifican 5 capítulos que ya estaban recogidos en el código anterior: Relaciones del médico con sus pacientes. Información y Consentimiento (cap. III), Deberes del Médico con la Corporación Colegial (cap. XI), Trasplantes de órganos y tejidos (cap. XIV), Tortura, vejaciones y limitaciones en la libertad de las personas (cap. XIX), Docencia y Formación (cap. XXIII).
Propósitos principales
Haciendo una pequeña reflexión, diría que el “nuevo” Código procura transmitir la buena imagen que la Medicina tiene, para así inspirar e incrementar su confianza en los pacientes y en la sociedad, estableciendo sus reglas en cuatro propósitos principales:
- Proteger y promocionar los valores que definen a la profesión médica, caracterizada por el compromiso y la dedicación durante toda la vida.
- Ser un elemento esencial en lo que hace referencia a los procesos de autorregulación de la profesión médica.
- Tratar de sensibilizar y encaminar a los médicos hacia la dimensión ética que ha de tener la actividad profesional.
- Servir como vehículo docente en la propia educación profesional del médico.
Primeramente, si algo debe caracterizar a la profesión médica, esta debe ser la de personificar la noble y a la vez responsable tradición de compromiso y dedicación. No se trata de una simple ocupación, sino de una actuación que se extiende a lo largo de toda la vida, en un complejo proceso en el que se profesan una serie de habilidades y se garantiza que se mantienen unos conocimientos técnicos adecuados e incluso desarrollando una explícita filosofía de la vida.
A este respecto es muy clarificador lo que afirmaba Everett Hughes hace ya tiempo: "Los profesionales profesan. Profesan que conocen mejor que los demás la naturaleza de ciertos temas y que saben mejor que sus clientes lo que les aflige o sus propios asuntos. Esta es la esencia de lo que es y lo que debe ser el profesional. Y dado que el profesional profesa, pide que se confíe en él".
La segunda aspiración es la de participar en los procesos de autorregulación de la profesión. En este sentido el médico valora sobremanera su autonomía en todas las facetas de su actividad, por la cual puede ejercer esta según su criterio, aunque todo ello ajustado a las directrices que marcan una buena práctica médica.
Por supuesto que se valoran y se aceptan las innovaciones clínicas y los avances científicos, pero siempre que estos se ajusten a lo que marca la denominada lex artis y que por tanto conlleven a una práctica asistencial correcta y una buena praxis médica. Pero igualmente se valora mucho la investigación, como acto médico, por su papel fundamental para desarrollar y potenciar habilidades y capacidades profesionales.
Pero igualmente se recuerda que esta autonomía está sometida a determinadas restricciones desde dentro de la propia profesión médica, y para ello aquellos médicos que muestren acciones desviadas y provoquen un desequilibrio en la profesión, se disponen de mecanismos que restringen sus actuaciones, que traten de impedir el causar daños al paciente o a la propia profesión.
Pero también hay que tener presente que en ocasiones esta autorregulación es quizás más positiva para el paciente que para la propia profesión, ya que estas normas o reglas basadas en la ética del deber, mejoran el nivel y la calidad asistencial, al exigir al médico algo más que el mero cumplimiento de las normas.
El propio Pellegrino indicaba que el Código puede hacer que la profesión endurezca sus criterios de actuación haciendo que pasen de una ética mínima en la que la única limitación son las normas legales hasta un nivel más riguroso.
Función didáctica y pedagógica
En cuanto al propósito de sensibilizar a los médicos hacia la dimensión ética consustancial a la actividad profesional, es evidente que el Código debe y de hecho así lo hace el aumentar el nivel de sensibilidad moral y para ello:
- La simple existencia del código debe inducir al médico y constituir un elemento de aclaración ante cualquier situación clínica que genere dudas o incertidumbres y que conlleven una dimensión moral.
- Y mediante algunos preceptos del Código, que tienen gran resonancia en la actividad profesional del médico, permiten posicionarse ante cuestiones sociales, como la violencia, el aborto, la eutanasia, la gestación por sustitución..., o de cuestiones más específicas como el consentimiento, tortura, dopaje deportivo, pruebas genéticas, sexualidad o el trasplante de órganos.
Por ello el Código también tienen una función didáctica y pedagógica, dejando que el médico ejerza un cambio en las actitudes y que permita sensibilizarse en relación a los aspectos éticos de su trabajo, pues si no es así los actos médicos tendrán simplemente la consideración de cuestiones técnicas o científicas.
La apreciación del Código como dispositivo educativo contribuye a la comprensión del razonamiento moral, la toma de decisiones y la actuación moral como elementos complementarios a la sensibilización moral.
Para que esto sea así y el “nuevo” Código cumpla sus funciones, es indispensable que la propia profesión en su conjunto le conceda un lugar fundamental en su esquema organizativo y práctico.
Mariano Casado Blanco
Doctor en Medicina
Profesor de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Universidad de Extremadura
Vocal de la Comisión Central de Deontología de la OMC
Presidente de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Badajoz
Premio Nacional de Derecho Sanitario
Referencias Bibliográficas:
- Hughes E.: Professions. Deadalus 92: 655-68, 1963.
- Pellegrino, E: The virtuous physician, and the ethics of medicine, en Contemporary issues in bio-ethics, 3ª ed., ed. T.L. Beauchamp y L. Walters. Belmont, CA, Wadsworth, pp. 316-22, 1982.